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Inversión Extranjera En 1917, el congreso mexicano considera un asunto de seguridad nacional el limitar a los extranjeros a ser dueños del territorio que se encuentra a 100 kilómetros de la frontera y 50 kilómetros (31 millas) de la costa. Este decreto se coloco en la Constitución. A partir de 1971 los extranjeros pueden establecer "fideicomisos" con bancos o instituciones financieras mexicanas. Además, las compañías mexicanas en donde extranjeros tengan acciones ya no necesitan de un "fideicomiso", siempre y cuando se dediquen a fines comerciales, industriales, agrícolas, etc. Esto ultimo no aplica a fines residenciales. Por un lado, el banco o institución financiera mantiene el título del inmueble, legalmente solo actúa bajo instrucción del beneficiario (dueño) del "fideicomiso". Por otro lado, el dueño puede tener el título directamente con la limitación de que cuando se venda la propiedad, el banco debe de firmar la transferencia de documentos. Todos los derechos y obligaciones de la propiedad son del dueño. El banco o institución financiera cobra una anualidad por el establecimiento y mantenimiento del fideicomiso, esto va desde tasas fijas porcentuales de 1-1.5% del valor total al tiempo de la compra. Los fideicomisos son contratados hasta por 50 años. Al final de este periodo se renueva por una pequeña cuota al notario y podrá ser vendida en cualquier momento. |
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