Buscar la asesoría necesaria en la realización de operaciones inmobiliarias.
Código Civil es el que regula este tipo de operaciones, por lo que se debe recurrir a él para saber con certeza los lineamientos que regirán la compra. En la escritura pública de compra constarán las características de la adquisición del inmueble.
- NO FIRMAR ningún documento si no conocemos la situación legal de la propiedad de la cual seremos dueños.
- Por eso hay que revisar la situación del inmueble en el Registro Público de la Propiedad. Este trámite nos permite conocer quién es el dueño actual y si dicho inmueble tiene gravámenes o derechos reales.
- Es obligación del vendedor darnos a conocer los gravámenes o cargas que pesan sobre nuestra posible compra para darnos la oportunidad de decidir si adquirimos o no el inmueble y dejar en claro las circunstancias en las que se encontraría nuestro derecho de propiedad.
- Si no tiene un asesor, lo puede hacer el comprador por su cuenta o solicitar los servicios de un notario.
- La realización de este procedimiento es sencillo y vale la pena esperar unos días a tener el certificado de libertad de gravámenes en nuestras manos para saber el estado que guarda nuestra propiedad.
- Hay que verificar que no existan adeudos fiscales sobre el inmueble. Para verificar que no existen adeudos fiscales sobre el inmueble se debe de solicitar un certificado que acredite que no existen adeudos de agua y de predial, el primero se solicita ante la Comisión del Agua y el segundo ante la tesorería del estado donde se localiza el inmueble. Se pueden solicitar otros recibos como el de luz y el del teléfono, con el fin de saber si la propiedad cuenta con estos servicios y si no se tienen adeudos pendientes.
- El contrato de compraventa es un acuerdo de voluntades pactado entre el comprador y el vendedor en el cual se establecen por escrito las condiciones de la operación y sus características, y además incluye la definición precisa de otros elementos que se consideran importantes para evitar que al momento de la celebración de la Escritura Pública, en presencia del notario, se quieran cambiar las condiciones de venta.
- Se debe acudir con un notario público para que proceda a la realización de todos los trámites y prepare la Escritura Pública en la que constará la compraventa. Él se encargará de reunir todos los elementos necesarios para la celebración de dicha operación.
- Es importante que exista un avalúo del inmueble, con este se determinará cuál es el precio real del inmueble que se pretende comprar así como la cantidad a pagar por concepto de impuestos, mismos que corresponden a un porcentaje del valor total del inmueble.
- Una vez que se tramiten los requisitos, se elabore la Escritura Pública y se paguen los impuestos, el vendedor y el comprador firmarán de común acuerdo el documento y se habrá cedido la propiedad al comprador.
- Posteriormente el notario enviará una copia del documento para que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y se haga la anotación del cambio de propietario.
- Por cuenta del comprador correrán los gastos que se generen por la transmisión de la propiedad y los honorarios del notario, el impuesto de adquisición (dicho impuesto se conoce de diferentes maneras, por ejemplo, en algunos estados se le llama impuesto de adquisición, o de traslado de dominio).
- A cargo del vendedor correrá el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se aplica si el inmueble tiene fines comerciales. Si se trata de una propiedad con uso habitacional y el vendedor acredita que ha vivido en ella durante un mínimo de dos años quedará exento de pago. Esto lo puede comprobar con recibos de teléfono, estados de cuenta de tarjetas de crédito, recibos de luz, etcétera.
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